geobra Brandstätter Stiftung & Co. KG se compromete a garantizar la accesibilidad digital para las personas con discapacidad. Mejoramos continuamente la usabilidad para todos y aplicamos los estándares pertinentes (WCAG 2.2, BITV y la norma EN 301 549) para la accesibilidad. Esta declaración de accesibilidad digital se aplica al sitio web de geobra Brandstätter Stiftung & Co. KG publicado en https://playmobilproplay.com/.

Estado de compatibilidad con los requisitos

Actualmente, el sitio web no cumple totalmente con los requisitos técnicos de las Directrices de Accesibilidad al Contenido Web (WCAG) 2.2 y la Barrierefreie-Informationstechnik-Verordnung (BITV 2.0).

Contenido no accesible

El siguiente contenido no es accesible porque no es compatible con la norma armonizada subyacente EN 301 549:

Esta declaración se creó el 26.06.2025. La declaración se creó utilizando la tecnología Eye-Able® de Web Inclusion GmbH. Puede encontrar más información sobre Web Inclusion GmbH en https://eye-able.com/en. Web Inclusion GmbH ha pasado por todos los pasos de prueba verificables a máquina.

Datos de contacto y comentarios

¿Tiene algún comentario o nota sobre las barreras en este sitio web? Póngase en contacto con nosotros. Le explicaremos qué barreras existen. Puede averiguar qué excepciones hemos hecho. Responderemos a sus preguntas lo más rápido posible, pero a más tardar en el plazo legal de seis semanas. Gracias por sus comentarios. Puede ponerse en contacto con nosotros en la siguiente dirección:

geobra Brandstätter Stiftung & Co. KG
Brandstätterstraße 2 – 10
90513
Zirndorf
accessible@horst-brandstaetter-group.com

Arbitraje

Plataforma OS para la resolución extrajudicial de litigios en línea
De acuerdo con el Reglamento de la UE n.º 524/2013, la Comisión Europea ha establecido un sitio web interactivo para la resolución extrajudicial de transacciones legales en línea.
Puede acceder a la plataforma OS de la Comisión Europea aquí:
https://ec.europa.eu/consumers/odr/
Nota sobre el artículo 36 de la VSBG: No participamos en procedimientos de resolución de litigios ante una junta de arbitraje de consumo y no estamos obligados a hacerlo.